Procedimiento de sanción de las leyes

Contenido en el artículo 77 al 84 de la Constitución Nacional:

1 - Proyecto de ley: Consiste en la presentación del proyecto, el cual nace en el Congreso.
Puede nacer del Poder Legislativo (cualquiera de las dos Cámaras diputados o senadores) o del Poder Ejecutivo. Los ciudadanos particulares también pueden presentar un proyecto y va a la Cámara mas baja (diputados).

2 - Discusión: Una vez recibido el proyecto, empieza la discusión. Si es aprobada por los diputados, pasa a la otra Cámara, la de senadores y aquí pueden ocurrir dos situaciones: 
• Que estén de acuerdo y pasa a la sanción de la ley. 
• Que no estén de acuerdo y cambien algo. Dada esta situación otra vez los diputados vuelven a votar sobre aquellos artículos en los que los senadores pusieron objeción. 
Una vez que ambas cámaras estén de acuerdo, pasa a la sanción. 

3 - Sanción: Acto en el cual el Poder Legislativo le da fuerza de ley a un proyecto. La ley debe expresar que esta sancionada y allí va al Poder Ejecutivo.

4 - Promulgación: Es el acto por medio del cual el Poder Ejecutivo ordena el cumplimiento de la ley.
Dentro de un lapso de 8 días el presidente la va a analizar y puede ocurrir que:
- La apruebe: En el 9° día entra en vigencia.
- No le guste y la vete.

 5 - Publicidad: La publicación es el acto mediante el cual se da a conocer por todos la ley o las leyes que van a empezar a regir. Desde el día de la publicación la ley se tomara obligatoria.

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