Marcas y señales - Ley 22.939
Es una ley nacional. Esta
dice que para poder determinar la propiedad del ganado hay que marcarlo,
señalarlo, tatuarlo, ponerle una caravana o un implante.
Marca à Es toda impresión que se hace en caliente o en frio sobre el animal.
Señal à Es un corte o una incisión o una marca en la oreja del animal.
Tatuaje à Se hace con agujas, con una tinta especial sobre el animal.
Caravana à Es una especie de aro o expansor que tienen en la oreja.
Implante à Es como un chip que va dentro del animal pero no se sabe dónde.
Tenemos 2 tipos de ganados:
Ganado mayor: Ganado vacuno, equino, asnos, ganado bubalino.
Ganado menor: Ovino, caprino, porcino, cerdo.
El ganado mayor se marca y el menor se señala. El mayor además de la marca puede tener algún otro de los métodos alternativos mencionados. El ganado mayor antes del año de nacimiento tiene que estar marcado y el ganado menor dentro de los 6 meses. Los chanchos a los 45 días.
El objeto de marcarlo consiste en identificar la propiedad del animal.
Los registros son Provinciales. En la misma Provincia no se puede hacer la misma marca, ni parecida, si es en 2 provincias distintas si puede ser igual.
La señal para el ganado menor también se registra. Todo lo que tenga que ver con la señal lo determina cada Provincia.
¿Cómo acreditamos la transmisión del ganado?
Se hace mediante el certificado de adquisición. Toda operación con respecto al ganado es un acto jurídico, tiene que quedar registrado. En ese certificado va a tener que constar el nombre de quien lo transmite, lugar, fecha, quien lo compra, de qué tipo de operación se trata, cantidad de ganado, tipo de ganado, firma de las partes.
¿Cómo transportamos el ganado?
Con la guía de ganado. Sin la misma no se debe transportar, tenemos que acreditar siempre una propiedad del ganado.