Órganos de control de la Provincia de Buenos Aires
Estos organismos ejercen la función de fiscalización en todos los asuntos en los que están en juego los derechos patrimoniales, extrapatrimoniales de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
- Defensor del pueblo (Ley 13.834 - Art. 55 CP)
- Tribunal de Cuentas (10.869 – Art. 159 CP)
- Asesoría General de Gobierno (Ley 13.757)
- Fiscal de Estado (Ley 7543/69 – Art. 155 CP)
Defensor del Pueblo:
A nivel Provincial también existe el Defensor del Pueblo.
La institución: Defensoría del Pueblo.
A cargo de un titular: “Defensor del Pueblo”
Es un organismo unipersonal y eso no quiere decir que no cuente con una estructura para funcionar. Esa estructura está compuesta por:
- 2 adjuntos generales: 1 de esos adjuntos se dedica a la defensa de los derechos humanos y sociales. Y el otro adjunto, a los derechos de los usuarios y los consumidores.
Requisitos para ser Defensor del Pueblo:
- 30 años de edad.
- Idoneidad en el cargo. No tiene que ser abogado, no hay una exigencia al respecto de ningún título, ni de ninguna profesión en particular. Pero si tener los mínimos conocimientos para ejercer este cargo.
- 5 años de ejercicio de la ciudadanía en la Provincia, si es que no nació en la Provincia de Buenos Aires.
- Puede ser reelecto en forma indefinida siempre y cuando no haya ninguna omisión en el cumplimiento de sus funciones o mal cumplimiento en sus funciones.
- Es elegido por la legislatura bonaerense (Cámara de Senadores y Diputados Bonaerenses) con el voto de las 2/3 partes de sus miembros.
No interviene el Poder Ejecutivo en la elección del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo tiene plena autonomía funcional y política:
- La autonomía política tiene que ver con que es elegido por la legislatura bonaerense.
- La autonomía funcional tiene que ver con que cuentan con una estructura propia, con un presupuesto propio para poder trabajar.
Funciones del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires:
Tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia frente a hechos u omisiones de la administración pública, de las fuerzas de seguridad, de los entes descentralizados o de las empresas en que el estado sea parte, que impliquen el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Ante los hechos u omisiones de todos los organismos mencionados, que impliquen el abuso, arbitrariedad, negligencia de sus funciones procede la intervención del Defensor del Pueblo.
También el Defensor del Pueblo supervisa la eficacia de los Servicios Públicos que estén a cargo de la Provincia o de las empresas concesionarias (en caso de que el estado otorgue la concesión a las empresas para el funcionamiento de los Servicios Públicos).
Competencia: El Defensor del Pueblo tiene competencia para proponer cambios o modificaciones en la elaboración de los actos administrativo. Pero no tiene competencia para modificar los actos que considere inoportunos, inconducentes o que afecten los derechos de los habitantes de la Provincia por sí mismos. Solamente puede proponer una modificación a esos actos ante la Legislatura Bonaerense.
El Defensor del Pueblo puede iniciar o proseguir de oficio, o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos o de los actos que considere el habitante de la Provincia que hayan sido vulnerados. Quiere decir que el Defensor del Pueblo es parte de cualquier litigio en el cual se lo convoque a defender los intereses de los habitantes.
Tribunal de Cuentas
è
Ley 10.
869
Órgano de control más importante de la Provincia de Buenos Aires.
Compuesto por:
- 1 Presidente: Si o si tiene que ser Abogado/a.
- 4 vocales: Si o si tienen que ser Contadores Públicos. Estos requisitos están determinados por la C.P.
Requisitos que tienen que reunir los candidatos a ocupar el Tribunal de Cuentas:
- 30 años de edad.
- 6 años de ejercicio profesional en la Provincia.
- Un domicilio anterior, anterior al momento de la designación, no menor de 1 año en la Provincia.
¿Quién designa tanto a los Presidentes como a los Vocales? à El Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo del Senado.
En caso de Juicio Político lo va a sustanciar: El Poder Legislativo, utilizando el mismo procedimiento para el juicio político al gobernador, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, que la Cámara de Diputados acusaba y la Cámara de Senadores juzgaba.
Función del Tribunal de Cuentas: Controlar la legalidad de los actos administrativos que pongan en juego las cuentas públicas de la Provincia.
Para controlar esas cuentas, el movimiento del tesoro de la Provincia, el Tribunal de Cuentas tiene ciertos mecanismos, 2 de ellos que son los más importantes, se denominan “juicios”:
- - Juicio de Responsabilidad: Procede en casos de perjuicio pecuniario causado al estado por parte de los funcionarios.
- - Juicio de Cuentas: Procede ante la falta de presentación parcial o irregularidad en los comprobantes de gastos de los agentes públicos que tuvieran responsabilidad en su emisión. Va a implementar el Juicio de Cuentas cuando el funcionario encargado de emitir comprobantes no los hubiera presentado; los hubiera presentado en forma irregular o incorrecta; o los presento en forma imparcial.
El Tribunal de Cuentas es un órgano provincial y su sede tiene asiento en la Ciudad de La Plata.
Para controlar las cuentas de cada uno de los 135 municipios que componen la provincia, lo que hizo el Tribunal de Cuentas fue establecer delegaciones en algunos municipios de la Provincia, generalmente los municipios con mayor cantidad de población. Esas delegaciones que existen en algunos municipios se componen de:
- 1 Auditor Jefe: Nombrado por el Tribunal de Cuentas.
- Auditores auxiliares
- Analistas de cuentas
- Oficiales letrados
- Agentes o empleados administrativos
Por esta razón se hace imprescindible que los 4 Vocales que componen el Tribunal de Cuentas sean contadores públicos.
Asesoría General de Gobierno
La biblioteca está dividida: Algunos dicen que la Asesoría General de Gobierno es un órgano de control y otros consideran que no es un órgano de control porque como su nombre lo indica, es un órgano que asesora, acompaña y que guía al Poder Ejecutivo de la Provincia en la toma de decisiones porque no hay ningún acto administrativo emanado por el Poder Ejecutivo de la Provincia que se pueda expedir sin obtener dictamen de la Asesoría General de Gobierno.
Es decir que la Asesoría General de Gobierno es un órgano consultivo y de asesoramiento del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
A cargo de: Un Asesor General de Gobierno que es designado por el Gobernador.
El Asesor General de Gobierno tiene una particularidad à No tiene bloqueo de título. Puede ejercer la matricula como un abogado particular siempre y cuando no sea parte de algún litigio donde el Estado sea parte. En el resto de los casos puede actuar con total independencia y libertad.
Requisitos para ser Asesor General de Gobierno:
- 30 años como mínimo.
- 6 años mínimos de ejercicio en la profesión.
Funciones:
Art. 37 – Ley 13.757:
- Asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo en cabeza del Gobernador y a todos los organismos de la administración pública Provincial.
- Representa en Juicio a todos los organismos de la administración pública, en los juicios en los que no esté en juego el patrimonio de la Provincia.
- Propone, asesora y dictamina en la interpretación de las normas jurídicas por eso ningún acto administrativo se emana sin la intervención, a través de dictámenes que hace la Asesoría General de Gobierno. Una de las intervenciones: Interpretar las normas jurídicas para asesorar en consecuencia al Poder Ejecutivo.
- Interviene dictaminando en torno a la constitucionalidad de los proyectos de ley que presente el Legislativo o el Ejecutivo.
- Interviene proponiendo, asesorando y a través de dictámenes (no resuelve) de la creación y modificación de los organismos de la administración pública.
- Dictamina también en torno a los conflictos de competencia que se generan cuando hay controversias entre los diferentes órganos de los municipios.
Si entran a la Pagina de la Asesoría van a ver como la Asesoría General de Gobierno responde a los Municipios en cualquier dificultad que los municipios necesiten del dictamen de la Asesoría General de Gobierno.
- Dictamina y participa en la redacción de los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones públicas.
Fiscal de Estado
Función: Defender el patrimonio del fisco de la Provincia.
Art. 155 C.P à Se refiere al Fiscal de Estado.
Requisitos: Los mismos para ser miembro de la Suprema Corte:
- Tener más de 30 años de edad.
- Ser natural de la Provincia y de no ser así, 5 años de ejercicio de la ciudadanía.
- 6 años de ejercicio en la matricula.