Persona

Art. 19 Código Civil y Comercial Argentino: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción." 
El código nuevo habla de la persona humana, con rasgos humanos. Es considerado persona humana desde el momento de la existencia y comienza cuando hay concepción: unión de un esperma con un ovulo, indistintamente si es dentro o fuera, por alguna de las técnicas de la medicina avanzada.
A partir de ahí la persona comienza a adquirir derechos, indistintamente que después nazca con o sin vida. 

Para adquirir esos derechos se necesita un periodo de concepción:

Art. 20 - Para el Código, el tiempo de embarazo tiene un tiempo máximo de 300 días y un mínimo de 180 días.
Se entiende que hay 120 días anteriores en donde se produce la concepción.

Art. 21 - Una vez que están concebidos o habiendo sido concebidos fuera, a partir de ahí las personas adquieren derechos y obligaciones que son irrevocables. 
En caso de no nacer con vida se considera que la persona nunca existió.




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