Concursos y quiebras

 

Ley de Concursos y Quiebras:

La ley 24.522 fue promulgada en 1995, ya lleva 23 años en vigencia. 

En la primer parte, del artículo 1° al 76°, trata todo el concurso preventivo.


Concurso Preventivo: El concurso preventivo tiene por finalidad evitar la quiebra del deudor, lo que conseguirá éste negociando con sus acreedores. 

Artículo 1 de la ley – Cesación de pagos: Establece como presupuesto básico para la presentación al concurso preventivo el estado de cesación de pagos. La persona física o jurídica tiene que demostrarle al juez su estado de cesación de pago para el concurso o solicitar la quiebra eventualmente.

El concurso preventivo solo lo puede pedir el deudor. 

El concursado conserva la administración de sus bienes, a diferencia de la quiebra que no la conserva. Cede a través del síndico la disposición de sus bienes. 

A partir que se produce la apertura del concurso no puede disponer de sus bienes, salvo con autorización especial. En cambio, en la quiebra pierde las dos cosas: la disposición y la administración en favor de la figura del síndico (el síndico es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor), es quien se va a hacer cargo del proceso de quiebra.

Presupuesto básico: Demostrar el estado de cesación de pago, el estado de impotencia patrimonial para hacer frente a las obligaciones. 

Universalidad: Todos los bienes del deudor quedan afectados al proceso.



APERTURA

Artículo  13 – Requisitos del pedido: Una vez presentado el pedido, el juez tendrá 5 días para resolver el rechazo o la apertura del concurso preventivo.

Casos en que el juez deberá rechazar el pedido de concurso preventivo:

A. Si el deudor no es un sujeto concursable (art. 2 y 5).

B. Si no cumplió con los requisitos formales del pedido (art. 11)

C. Si se encuentra inhibido para pedir su concurso preventivo (art. 59)

D. Por falta de competencia del juez (art. 3)



TRAMITE HASTA EL ACUERDO

NOTIFICACIONES

Artículo 27 – Edictos: Los edictos se publican para dar publicidad a los acreedores o terceros. Eso corre por cuenta del concursado y debe realizarse dentro de los 5 días de haberse notificado la resolución. 

Ya no es "deudor" porque se entiende que si ya avanzamos el art. 11, es concursado.



PROCESO DE VERIFICACIÓN

Artículo 32 – Solicitud de verificación: El acreedor podrá presentar su pedido de verificación de crédito desde la publicación del primer edicto, hasta la fecha impuesta por el juez, comprendida entre los 15 y 20 días desde el día estimativo de finalización de edictos. La verificación del crédito deberá especificar:

-          Causa: Corresponde al negocio jurídico que dio origen al crédito. Además el acreedor deberá probar su existencia, presentar el contrato, factura, etc.

-          Monto: Comprende la suma adeuda más los intereses devengados hasta la presentación del concurso.

-          Privilegio del crédito: Debe especificarse si el crédito es quirografario o privilegiado.



PROPUESTA, PERIODO DE EXCLUSIVIDAD Y RÉGIMEN DEL ACUERDO PREVENTIVO

La finalidad del concurso preventivo es lograr un acuerdo entre el concursado y sus acreedores -acuerdo preventivo-. Para lograrlo, el concursado deberá presentar a sus acreedores -verificados y declarados admisibles- una propuesta de cómo piensa pagarles y obtener dentro de un plazo determinado -período de exclusividad-, las conformidades necesarias para la aprobación del acuerdo. El concursado podrá ofrecer a todos sus acreedores la misma propuesta o clasificarlos en diferentes categorías, buscando la propuesta más conveniente.

Propuesta de clasificación de acreedores: Dicha clasificación se realiza a los efectos de ofrecerle a cada categoría de acreedores una propuesta de acuerdo preventivo diferente, de acuerdo a las posibilidades y necesidades que presenten.


Artículo 43 – Periodo de exclusividad: Se denomina así al plazo que tiene el concursado para formular las propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores, cuyo objetivo es obtener las conformidades necesarias para lograr el acuerdo preventivo. 

La duración de este período es de 90 días hábiles, pero el juez puede ampliarlo por 30 días más (hasta 120 días como máximo), en virtud del número de acreedores. 

Las propuestas serian:

1 - De quita: Por ejemplo ofrezco pagar a todos mis acreedores con una quita del 30%. 

●De espera: Por ejemplo ofrezco pagar a mis acreedores quirografarios el total de sus créditos en 120 días. 

●Ambas, de quita y espera.       

2- Entrega de bienes: Ej. Ofrezco pagar a mi acreedor hipotecario mediante la entrega del bien hipotecado. 

3- Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que estos tengan calidad de socios. 4- Reorganización de la sociedad deudora: Ej. Fusión, transformación, cambio de objeto, aumento de capital, etc. 

5-Cualquier otro acuerdo con conformidad suficiente en cada categoría.

Reglas(art. 43, 44, 45, 45 bis)

1) El concursado podrá presentar: La misma propuesta para todas las categorías de acreedores o una propuesta diferente a cada categoría.

2) El concursado deberá presentar al menos una propuesta a los acreedores quirografarios, que si no lo hace, quiebra. En cambio, con respecto a los acreedores privilegiados no pesa dicha obligación. La presentación de propuestas a los acreedores privilegiados es facultativa (art. 44) porque gozan de otros medios para obtener su pago, ej. Pronto pago.


Artículo 46 – No obtención de la conformidad: Si el concursado no presenta las conformidades correspondientes de los acreedores quirografarios antes del periodo de exclusividad, el juez lo declara en quiebra, con excepción al art. 48.



IMPUGNACION, HOMOLOGACION, CUMPLIMIENTO Y NULIDAD DEL ACUERDO

Artículo 49 – Existencia de Acuerdo: Si el concursado no hubiese obtenido las conformidades necesarias, el juez declara la quiebra. En cambio, si hubiese logrado el acuerdo, dentro de los 3 días, el juez dictara una resolución haciendo saber la existencia del acuerdo preventivo.



EFECTOS DEL ACUERDO

Artículo 55 – Novación: Las obligaciones de causa anterior a la presentación en concurso son reemplazadas por las nuevas obligaciones que surjan del acuerdo. 

La novación no extingue las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios, subsisten porque las obligaciones que asumieron en garantía fueron antes del concurso.

Artículo 59 - Conclusión del concurso: Una vez homologado el acuerdo, tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez decreta la finalización del concurso, dando por concluida la intervención del síndico. 

Se va a mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo. 

“El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo."



INCUMPLIMIENTO

Artículo 63 – Pedido y trámite: Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente o manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo, el juez debe declarar la quiebra. Dicha resolución es apelable.



ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

A.P.E. es un contrato por el cual el deudor le ofrece a sus acreedores diferentes propuestas para superar el estado de cesación de pagos o las dificultades económicas, evitando la apertura de un proceso concursal.

Ventajas con respecto al concurso preventivo: Menor formalismo, rapidez, es más económico y discrecionalidad.


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