Juicio por Jurados

Concepto:
“El tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamados por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal”. (M. Ossorio). 

Sistemas y Modelos: 
• El clásico o tradicional: Se encuentra compuesto enteramente por ciudadanos, no tiene intervención ningún juez letrado, por lo que la decisión final o el veredicto es producto exclusivo de quienes son ajenos por completo a todo contenido jurídico, siendo estos los pares. 
• El escabinado: Por lo contrario, está conformado por jueces letrados y un número variado de jurados que toman en conjunto la decisión final. 

En la actualidad ambos modelos funcionan. El modelo clásico lo podemos encontrar en países como el Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales), España, Austria, Bélgica, Rusia, Georgia, Noruega, la República de Irlanda entre otras. El jurado escabinado se encuentra instaurado en Francia, Alemania, Portugal, Italia, entre otros. 
El modelo que exige nuestra constitución es el modelo clásico o tradicional, ya que responde al principio de soberanía popular, es decir, al principio de que las únicas decisiones supremas son las que toma el pueblo a través de sus representantes o por sí mismo.

Composición del jurado:
La forma de elección de un jurado para un juicio y para asegurar su transparencia, legitimidad e igualdad es la de confeccionar un listado del padrón electoral, formada por los ciudadanos domiciliados dentro de la jurisdicción donde se llevará a cabo el juicio. Deben ser argentinos nativos o naturalizados entre 21 y 75 años de edad.

Quedarán excluidas de la lista aquellas personas que no tengan la edad establecida y aquellas personas que no tengan el domicilio en el distrito del tribunal. Como así también deberán ser excluidos los abogados, escribanos, procuradores, empleados judiciales y policías. 

Primero se llevará a cabo una lista que se conformará por un total de 48 personas. Luego se darán a conocer los ciudadanos que establecerán la nómina de jurados, para luego realizar un análisis a cada persona a fin de llegar a conformar la lista final de 12 miembros, con 6 suplentes. 

El análisis consiste en dar a conocer los candidatos a jurados, sus estilos de vida, sus convicciones y perjuicios, la independencia individual de los candidatos a los poderes políticos, las posibilidades de historias personales que pudieran afectar la imparcialidad, entre otras, a fin de asegurar las garantías del tribunal competente. El jurado seleccionado debe ser lo más justo posible, independiente e imparcial, ya que es un derecho fundamental para el imputado y de allí radica la importancia de esta primera etapa del juicio que es la conformación del jurado.

Decisión del Jurado:
Los jurados deberán presenciar toda la audiencia de juicio, donde tanto la acusación como la defensa expondrán la prueba (testigos, peritos, documentos, etc.) para tratar de convencer al jurado hacia un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad. Una vez presentada toda la prueba, el jurado debe retirarse a deliberar. La deliberación es secreta. El jurado debe decidir si está o no probado el hecho y si el imputado es culpable o no culpable. Para eso, los doce jurados deben ponerse de acuerdo, es decir, debe alcanzarse la unanimidad. Si el jurado no llega a una decisión en un tiempo racional, se declara “estancado” y el juez puede convocar a un nuevo juicio.
Si es declarado culpable, el juez decidirá el monto de la pena. 
El acusado tiene derecho a recurrir el veredicto ante un tribunal superior. 

Delitos que van a juicio por jurados: 
Se establece para casos graves, cuya pena mínima sea de ocho (8) años, aún en grado de tentativa (homicidios, femicidios, violaciones).
 Si la pena mínima no alcanza los ocho años, el imputado también podrá pedir ser juzgado por jurados.

Breve reseña de proyectos presentados para su implementación:
En nuestro país la Constitución Nacional de 1853 estableció como forma de gobierno el sistema representativo, republicano y federal, aseguró derechos y garantías y estableció el juicio por jurados. Luego de la sanción de la mencionada Constitución, fueron muchos los proyectos de ley de juicio por jurados presentados al Congreso Nacional.
Como último proyecto presentado en el año 2011 se puede mencionar el de la ex presidenta Cristina Fernández. Además, a partir del año 2012, el juicio por jurados tiene movimientos muy importantes en congresos, seminarios, jornadas y todo tipo de ámbitos de discusión y tratamiento en la mayoría de las provincias argentinas. 

En la actualidad, a nivel nacional el nuevo Código Procesal Penal Federal, que se está implementando de manera progresiva, contempla la realización de juicios por jurados en el artículo 282, aunque es necesaria aún una ley específica. A nivel local, hay 7 provincias que ya aprobaron una ley que regula este tipo de juicios: la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Mendoza, Chaco, Río Negro y San Juan, aunque en esta última aún no comenzó a aplicarse.

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