Legítima Defensa

Legítima defensa: 

Art. 34 inc. 6 – “El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”


Para que exista legítima defensa se necesitan 3 requisitos:

        Agresión ilegitima: Es el primer requisito por contraposición. Mecanismo injustificado que le provoca al otro un mal y que es ilegitimo.

        Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión: No se está hablando de paridad de armas, no quiere decir que si a mí me atacan con un cuchillo no pueda responder con un arma de fuego. Lo que la ley dice es “necesidad racional del medio” de acuerdo a las circunstancias. La realidad es que la necesidad racional del uso de ese medio es para impedir o repeler la agresión. Las consecuencias de esa agresión tienen que ver con el peligro corrido.   

        Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: Da cuenta de que el iniciador del problema no puede ser el provocador de esta consecuencia.


Si la agresión se produce de noche y con un esfuerzo complicado, por ejemplo: trepar una pared. La ley presume que es privilegiada, no hay ponderación de riesgos. Sea cual sea el medio empleado se justifica porque se considera privilegiado (se admite prueba en contrario).

Entradas populares de este blog

Órganos de control de la Provincia de Buenos Aires

Procedimiento de sanción de las leyes

Marcas y señales - Ley 22.939