Legítima Defensa
Legítima defensa:
Art. 34 inc. 6 – “El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a)
Agresión ilegítima;
b)
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta
de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se
entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la
noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas
de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea
el daño ocasionado al agresor.
Igualmente
respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que
haya resistencia”
Para que
exista legítima defensa se necesitan 3 requisitos:
•
Agresión ilegitima: Es el primer
requisito por contraposición. Mecanismo injustificado que le provoca al otro un
mal y que es ilegitimo.
•
Necesidad racional del medio empleado
para impedir o repeler la agresión: No se está hablando de paridad de armas, no
quiere decir que si a mí me atacan con un cuchillo no pueda responder con un
arma de fuego. Lo que la ley dice es “necesidad racional del medio” de acuerdo
a las circunstancias. La realidad es que la necesidad racional del uso de ese
medio es para impedir o repeler la agresión. Las consecuencias de esa agresión
tienen que ver con el peligro corrido.
•
Falta de provocación suficiente por parte
del que se defiende: Da cuenta de que el iniciador del problema no puede ser el
provocador de esta consecuencia.
Si la
agresión se produce de noche y con un esfuerzo complicado, por ejemplo: trepar
una pared. La ley presume que es privilegiada, no hay ponderación de riesgos.
Sea cual sea el medio empleado se justifica porque se considera privilegiado
(se admite prueba en contrario).