Introducción al Derecho Laboral - Parte I
La historia del trabajo humano está dada por el surgimiento del movimiento social y económico denominado "revolución industrial", con el que comienzan a aparecer las prestaciones laborales en relación de dependencia y por cuenta ajena.
Concepto:
La definición de trabajo está en el artículo 4 de la LCT donde establece:
“Constituye
trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor
de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato
de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del
hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una
relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta
ley.”
De esta definición surge que el trabajador no es un recurso económico más, sino que es digno porque es persona y debe ser respetado como tal. El concepto de trabajo se limita a una actividad licita prestada a otro (empleador individual o empresa) a cambio de una remuneración.
La ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 constituye el cuerpo normativo principal del derecho individual del trabajo y rige todo el contrato de trabajo que se haya celebrado en el país o en el exterior, mientras se ejecute en nuestro territorio.
División:
1. ➤ Derecho individual del trabajo:
Se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente: El trabajador (persona humana) y el empleador (persona humana o jurídica).
2. ➤Derecho colectivo del trabajo:
Regula las relaciones de los sujetos colectivos. Por un lado, la asociación profesional de trabajadores (sindicato) y por el otro, los grupos o entidades representativas de los empleadores (cámaras empresariales) y también las de ellos con el Estado (órgano de aplicación y control).
3. ➤Derecho internacional del trabajo:
Constituido por los tratados internacionales celebrados entre los distintos estados.
Caracteres:
El derecho del trabajo presenta caracteres particulares que lo distinguen de otras ramas del derecho:
§ ✔ Es un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua, surgido de la realidad social.
§ ✔ Es un derecho de integración social.
§ ✔ Es tuitivo o protector.
§ ✔ Es autónomo
Naturaleza jurídica:
El derecho del trabajo se trata de un derecho privado limitado por el orden público laboral. Es un derecho humanista y colectivista que vela por la dignificación del trabajo humano.
Principio protectorio:
El trabajador es la parte más débil en la relación del trabajo, mientras que los empleadores tienen los recursos suficientes para imponer determinadas condiciones del contrato, los trabajadores solo cuenta con su fuerza de trabajo.
Así nace el principio
protectorio, enunciado en el art. 9 LCT, cuya esencia se observa en toda la ley
y se materializa en la protección legal consagrada en el art. 14 bis de la
C.N., cuando dispone "el trabajador
en sus diversas formas gozará de la protección de la leyes."
Fuentes del derecho de trabajo:
Artículo 1° — Fuentes de regulación:
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
a) Por esta ley;
b) Por las leyes y estatutos profesionales;
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales;
d) Por la voluntad de las partes;
e) Por los usos y costumbres.
Esta enumeración no es taxativa, sino enunciativa. Tampoco consagra un orden de prelación ya que rige el principio de aplicación de la norma más favorable al trabajador. Tampoco se hace mención a los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.
Según
su alcance, las fuentes se pueden clasificar:
○Fuentes clásicas: Son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho: la C.N, los tratados internacionales, la jurisprudencia, etc.
○Fuentes propias: Son aquellas exclusivas de la materia:
- ●Los convenios colectivos: Regulados en la ley 14.520 (modificada por la 25.877) es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa o representación de los empleadores. Su objeto es fijar las condiciones de trabajo.
- ●Los estatutos profesionales: Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad. Regulan sus relaciones laborales y contienen mecanismos anti fraude. Se clasifican por el ámbito en estatutos de actividad (construcción), de profesión (médicos), de especialidad (viajantes), de arte u oficio (peluqueros), o según la empresa (Pymes).
- ●Laudos arbitrales obligatorios y voluntarios: Se trata de formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo. Consisten en la participación de un tercero elegido por las partes a fin que dictamine sobre un desacuerdo o solucione un conflicto entre las representaciones paritarias.
- ●Los convenios de la O.I.T: La Organización Internacional del Trabajo es una entidad que tiene como fin promover internacionalmente la justicia social, difundir toda la información relativa a los problemas laborales, establecer normas internacionales y controlar su aplicación y eficacia en los países.
- ●Reglamentos de empresas: Son también llamados "acuerdos internos de empresa", mediante ellos las empresas tienen la posibilidad de organizar la prestación laboral y las conductas del personal en el trabajo, estableciendo obligaciones y prohibiciones de la actividad. Sus disposiciones deben ser atacadas por los trabajadores, siempre y cuando no se interponga con lo normado en la LCT, ni con lo pactado en el contrato individual de trabajo.