Introducción al Derecho Laboral - Parte II

Para saber cuál es la fuente que corresponde aplicar al caso concreto, se deben tener en cuenta los principios propios del derecho del trabajo y analizar lo siguiente:


1.       Lo pactado por el trabajador en el contrato individual de trabajo.

2.       Observar si la actividad o a la empresa le resulta aplicable un convenio colectivo, o si está regida por un estatuto especial o si existe un reglamento de empresa.

3.       Si la respuesta a los puntos 1 y 2 es afirmativa, verificar que ninguna clausula o norma viole el orden público laboral.

4.       Si la respuesta a los dos primeros puntos es negativa, o las del punto 3 es afirmativa, se debe aplicar la Ley de contrato de trabajo.


En caso de colisión entre dos o más fuentes, se debe aplicar la más favorable para el trabajador.

Se han establecido 3 criterios:

§  Acumulación: Se toman las normas y clausulas más favorables de cada una de las fuentes y con ellas se conforma una nueva.

§  Conglobamiento: Se elige la fuente que contenga mayores beneficios para el trabajador y se descartan las restantes.

§  Conglobamiento por instituciones (sistema adoptado por la LCT): Es un método orgánico que toma como base la elección de la norma más favorable contenida en un determinado instituto: Se divide la norma por institutos y luego se elige aquella que tenga mayores beneficios para el trabajador.


Ámbito geográfico de aplicación

El ámbito de aplicación del d. del trabajo es el territorio nacional y las zonas sometidas a su jurisdicción. Ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro del territorio nacional, hay que aplicar las normas laborales argentinas, independientemente si se celebró dentro o fuera del territorio.


Principios del derecho del trabajo

Son reglas inmutables que conforman las bases sobre las cuales se sustenta el ordenamiento jurídico laboral y su fin último es proteger la dignidad del trabajador.

1-      Principio protectorio

Su fin es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana. Se manifiesta en tres reglas:

In dubio pro operario: Plasmada en el art. 9 de la LCT "Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador."

La regla de la norma más favorable: Se aplica cuando dos o más normas sean aplicables a una misma situación jurídica. El juez debe inclinarse por aquella que resulte más beneficiosa al trabajador.

La regla de la condición más beneficiosa: Dispone que cuando una situación anterior sea más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar; la modificación debe ser para ampliar y no disminuir derechos.

2-     Principio de irrenunciabilidad de los derechos

La irrenunciabilidad es la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de las ventajas concedías por el derecho del trabajo. 

Cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica con el empleador, con el fin de conservar su fuente de ingresos. El principio de irrenunciabilidad procura evitar este tipo de renuncias. El silencio del trabajador en ningún caso puede generar una presunción en su contra, excepto en los casos que haya un deber de expedirse.

3-      Principio de la continuidad de la relación laboral: 

Establece que cuando exista duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El art. 10 dispone "en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato."

4-      Principio de primacía de la realidad

El art. 14 determina que “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.” Otorga prioridad a los hechos, a lo que ocurrió en la realidad. En caso de discordancia entre lo que ocurra en la práctica y lo que surja de los documentos o acuerdos celebrados entre las partes, se debe dar preferencia a los hechos.

5-      Principio de buena fe

Esta referido a los deberes de conducta recíprocos de las partes. Comprende el deber de actuar con fidelidad y adoptar conductas adecuadas en el cumplimiento de las obligaciones, y se aplica durante toda la relación laboral. Está definido en el art. 63 "Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo."

6-      Principio de no discriminación e igualdad de trato

En la LCT hay distintos artículos referidos a este principio que comprenden la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, edad, etc. Que se pueden extender al aspecto físico y a la discapacidad.

7-      Principio de equidad

(Del latín equitas, igualdad). Es la justicia del caso concreto. Se humaniza su aplicación y se corrigen los resultados injustos.

8-      Principio de justicia social

Se trata de darle a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de la dignidad del trabajador en el principio protectorio.

9-      Principio de gratuidad

Consiste en garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos. Durante la etapa prejudicial, se materializa en la posibilidad de remitir intimaciones telegráficas y hacer denuncias en sede administrativa sin costo alguno. Y durante el proceso, en la eximición a los trabajadores del pago de la tasa de justicia y en la gratuidad del procedimiento.

1Principio de razonabilidad

Opera como filtro en la aplicación de interpretaciones disvaliosas de una norma o de determinadas situaciones. Se trata de un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta.

Principio de progresividad

Impone el deber de que ante cada cambio normativo en materia laboral, se vaya progresivamente, se amplía el nivel de tutela y no se disminuya, e implica la recuperación de los d. de los trabajadores.

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