Juicio de Apremios

 


Tenemos 2 leyes:

-           ●Decreto Ley 9122/78

-           ●Ley 13.406 mal llamada “ley ARBA” porque se la hicieron a la medida de lo que necesitaba en su momento el ente recaudador porque le crearon algunas cuestiones susceptibles de recurrir a la alteración del orden constitucional.

 

Decreto Ley 9122/78 es la famosa "Ley de apremios" 

Es un juicio símil, no idéntico, no igual, a lo que sería un juicio de cobro ejecutivo.

Es un juicio que consiste en un cobro judicial de los créditos fiscales. Va contra los deudores o apoderados o responsables de estos deudores.

Para poder hacer un juicio ejecutivo de apremio primero tenemos que tener un título que ejecutar. Generalmente el título está compuesto de una liquidación de una deuda la cual va a ser hecha a través de un acto administrativo por parte de un funcionario público o una determinada entidad del estado porque también puede ser que sea de un Ministerio.

¿Dónde se hace un juicio ejecutivo? 

Una vez que tenemos el título para ejecutar, la competencia va a ser en los juzgados contenciosos administrativos

A diferencia de lo que es el juicio ejecutivo que está en el Código Civil y Comercial acá tenemos varias competencias jurisdiccionales de los juzgados contenciosos administrativos. La ley habla de muchísimos supuestos donde yo lo puedo iniciar:

-          ✔Domicilio fiscal que tiene el demandado en la Provincia

-          ✔Donde se va a cumplir la obligación

-          ✔Donde están los bienes afectados del deudor que voy a ejecutar

-          ✔Si el demandado esta fuera de la Provincia, y no tiene nada dentro de la Provincia de Buenos Aires, lo puedo llevar al domicilio del contencioso administrativo de La Plata, la ciudad Capital.

Hay una salvedad en cuanto que no todos los juicios los voy a iniciar en los contenciosos administrativos, algunos en los cuales la ley así lo determine pueden ser iniciados en los juzgados civiles y comerciales de primera instancia o en su defecto en los juzgados de paz.

Lo que vas a ejecutar, dependiendo de qué lugar sea, lo va a determinar la misma ley cual va a ser el juzgado interviniente.

¿En qué consiste este juicio? 

Como es un juicio ejecutivo estamos hablando de un juicio sumarísimo, rapidísimo. 

Yo apoderado del estado presento esta demanda de cobro ejecutivo y una vez que la interpongo, el juez, analizado todo, va a ordenar el mandamiento de intimación de pago y embargo

En ese mandamiento de intimación también cita a remate al deudor y le da un tiempo para que oponga excepciones por el tiempo de 3 días perentorios.

Acá hay una diferencia entre la 91/22 y la 13/406: En la 13/406 los términos de los plazos son de 5 días no de 3.

También se le intima que constituya domicilio porque en caso de no hacerlo lo pueden dejar rebelde. Asimismo, en el mismo auto se puede ordenar los embargos de los bienes o en su defecto los oficios a las determinadas entidades financieras de contralor para que informen si el deudor tiene cuentas que a su vez se las va a embargar hasta que termine el juicio de apremio.

Excepciones que puede oponer el deudor

-          ►Incompetencia de jurisdicción

-          ►Inhabilidad del título ejecutivo

-          ►Cumplida la obligación, ya esta pago

-          ►Prescripción

-          ►Litispendencia

-          ►Pendencia de recursos concedidos en efecto suspensivo

-          ►Plazo concedido documentado

Una vez que se opusieron las excepciones, acá el juez tiene un tiempo para admitirlas y una vez que las admitió le corre vista a la otra parte por 48 hs. En este caso sería el estado (parte actora) y si se declara la admisibilidad de estas excepciones se abre a prueba. 

La apertura a prueba es por 10 días, donde se presentan las excepciones y cada una de las partes acompañan sus pruebas pertinentes. Luego el juez tiene la facultad de dictar la sentencia, ya sea, la ejecución del apremio o revocando la intimación de pago y en caso de que haya embargado, levantar las medidas cautelares pertinentes que haya efectuado el juez en el momento que dio el primer despacho.

Una vez dictada la sentencia se va a proceder al remate y la venta de los bienes del deudor hasta cubrir lo adeudado de la intimación de pago en el título ejecutivo con, más las costas.

Una vez que se procede al remate de venta se realiza la subasta y se le intima 5 días al ejecutado para que presente los títulos de propiedad bajo apercibimiento de sacarle copias de los registros de la propiedad pertinente.

Una vez que se procede a la subasta, el que compra tiene que depositar el dinero y dejarlo en un fondo del fisco donde después el estado va a extraer el dinero que corresponde a la deuda por la cual se ejecuto pero también previamente se van a hacer todas las deducciones de los impuestos y gastos que llevaron al juicio.


 

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