CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Historia
Podemos remontarnos en la historia Argentina aproximadamente al 1900, a fines del siglo XIX para empezar a entender nuestro derecho de la Seguridad Social.
Primero encontraremos que, con el surgimiento de los primeros sindicatos en Argentina empezaron las luchas de las clases obreras y sociales, a eso que denominamos pujas sociales, dentro de nuestra sociedad tenía por finalidad el reconocimiento de derechos, obtención de lugares respetables y reconocimiento de lo que los obreros pretendían se reconociese su trabajo y por ende su espacio como trabajadores.
Así podemos hablar de la primera legislación social, que pretendió regular el trabajo de mujeres y niños, establecer períodos de descanso, reducir jornadas laborales, tratamiento de la huelga, todos esos temas son los que se van a usar como base a lo que es hoy nuestro derecho de la seguridad social.-
Nombraremos simplemente leyes que desde los años 1900 sentaron las bases de un sin número de reconocimientos y peleas por mejores condiciones a futuro también:
- Ley que creaba un fondo para trabajadores ferroviarios
- Quien hacía huelga era despedido y perdía su derecho a jubilarse y con ello los aportes
Llegamos así a la creación de las primeras Cajas De Jubilaciones, entre los años 1916 y 1930 en oportunidad de los gobiernos de Yrigoyen y Alvear se realizó cobertura previsional a casi la mayoría de los trabajadores de los sectores públicos, como bancarios, trabajadores de seguros, después vendrían más reconocimientos y coberturas del sistema como el amparo de los trabajadores del sector gráfico, periodistas, aeronáuticos etc.-
Así se crearon las primeras cajas de jubilación, que al principio de la constitución de éstas sólo representaba y brindaba cobertura a un nómina pequeña de actividades y por ende a un grupo pequeño de trabajadores, entendiendo por esto que aún la totalidad de todos los trabajadores en relación de dependencia aún no estaban cubiertos ni representados en debida forma, lo que hacía que se notara aún más las diferencias entre los trabajadores, en cuanto a tipos de beneficios, porcentajes de aportes, edades para obtener algún retiro etc.-
Fue así que durante los dos gobiernos peronistas el sistema previsional argentino recibió un gran impulso, es en ese período donde se produce una cobertura más amplia de los trabajadores, incorporando lo tan conocido por nosotros hoy COMO LA CAJA DE COMERCIO en 1944 y la CAJA DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA en 1946 y la CAJA DE LOS TRABAJADORES RURALES, profesionales y empresarios en 1954, por nombrar algunas.-
LA IDEA DE LOS GOBIERNOS PERONISTAS ERA QUE LA COBERTURA NO FUERA SOLO PARA UN SECTOR PRIVILEGIADO SINO EXTENDER LA COBERTURA Y REPRESENTACION EN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A LA TOTALIDAD DE ELLOS, por eso entenderemos luego las ideas que aún hoy siguen visualizándose cuando veremos moratorias, era “representación e inclusión”.
Con la sanción de la ley 14.370 de septiembre de 1954 encontraremos en el texto de esa ley que podemos ver un concepto tan escuchado actualmente como la solidaridad intergeneracional, porque se ha dejado de lado la capitalización individual, en esta ley veremos conceptos como los usados ahora donde los activos deberán sostener con su aportes a aquellos trabajadores que HOY NOSOTROS DENOMINAMOS PASIVOS, mediante sus aportes y contribuciones.-
La ley 14.370 tendrá puntos o incorporará conceptos que para uds en analogía con la que veremos en este curso y luego de finalizar el mismo les resultarán familiares como por ejemplo:
- habla de suplementos móviles
- incorpora el concepto de jubilación ordinaria
- el haber de las jubilaciones no podrá ser superior al 90% del promedio de suelos de los doce mejores meses consecutivos que se computen
- vemos un concepto de remuneración y la idea de determinar el haber jubilatorio, el promedio según el promedio mensual de las remuneraciones percibidas en los 5 años inmediatamente anteriores al cese del cese del servicio, o la que resulte del promedio mensual de 5 años calendarios continuos o discontinuos, por los cuales hubiera aportado al fondo de la caja siempre que esta última sea más favorable para el afiliado
- incorpora nociones de jubilación por invalidez
Luego vendrá el gobierno de Frondizi que sancionará la ley 14.499 que traerá otros conceptos que para uds también serán conocidos como por ejemplo:
- el haber de la jubilación ordinaria sería equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual
- también trata el trabajo informal
Verán con el correr del presente curso que estos conceptos uds los incorporarán de manera cotidiana a medida que empiecen a volcarse en el trabajo del Derecho Previsional, no sólo para comprensión de la materia sino para dialogar con los clientes que muchos han vivido cierta parte de esta historia que les relato.
Luego con el gobierno de Onganía vendrá una ley que para uds será muy conocida que es la 18.037 y 18.038, incorporando ambas el tratamiento de los aportes en relación de dependencia como el de aportes autónomos, resumiendo los pilares de estas leyes estarían centradas en lo siguiente:
- mecanismos de financiamiento: uniformaron los aportes y contribuciones, que quedaron fijados en un 5% a cargo del empleado y en un 15% a cargo del empleador
- se elevó la edad de acceso a los beneficios
- en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, pasó a ser entre 55 y 60 años
- en los autónomos, entre 62 y 65 años.
- A su vez, se incrementó la cantidad de años contributivos como requisito de acceso a la jubilación: el mínimo de años de aportes se estableció en diez años hasta alcanzar un máximo de treinta años.
- En tercer lugar, se fijó que los haberes jubilatorios estarían asociados con la historia individual laboral de cada trabajador, eliminando la redistribución vertical del cálculo del beneficio.
- unificado y centralizado las cajas jubilatorias, aquellas que ya presentaban déficit primario pudieron recuperar el equilibro con el superávit de las cajas más jóvenes, sin necesidad de ajustar el nivel de haberes.
Con el gobierno militar una nueva reforma regresiva sobre el sistema previsional (1976-1983). - desarticulando a los sindicatos como interlocutor social del sistema de previsión y salud
- en 1980 logró impulsar una reforma profundamente regresiva sobre el sistema previsional,
- financiamiento en base a los recursos de las capas medias y bajas.
- eliminación, en 1980, de las contribuciones patronales y su reemplazo por recursos públicos recaudados a través de la ampliación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), socializando los costos del sistema previsional
- el congelamiento de los salarios fijado por la dictadura en un contexto de alta inflación impulsó una fuerte caída en el poder adquisitivo de los salarios y de las jubilaciones en tanto éstas últimas se encontraban asociadas directamente a los primeros
- estancamiento del salario nominal, la dictadura consiguió provocar una fuerte redistribución del ingreso en favor de los sectores más privilegiados y en detrimento de los trabajadores (activos e inactivos)
ASI ARRIBAMOS A LA REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO QUE COMENZARA EN 1993.
LA CREACION DE LA LEY 24.241
En la década del ‘90 se asistió a la consolidación de transformaciones profundas en la estructura de la sociedad, dentro de estos cambios se sitúa la reforma del sistema previsional argentino que, entre otros aspectos, incrementó tanto la edad como los años de aportes requeridos para acceder a un beneficio previsional.
Entre los cambios que deterioraron las condiciones del mercado de trabajo durante los años ´90, los cuales conjuntamente dejaron a una gran masa de la población desocupada y con grandes dificultades para reinsertarse laboralmente, se pueden citar la intensificación del proceso de desindustrialización comenzado en los años ’70;
Por otra parte, la reforma del Sistema de Seguridad Social implementada en 1993 mediante la Ley 24.241, al introducir cambios en la edad para jubilarse y en la cantidad necesaria de años de servicios con aportes requeridos para acceder a una prestación previsional, colocó en condiciones aún más desfavorables a los trabajadores de mayor edad ante la necesidad de aportar al sistema durante los últimos años de trabajo para poder acceder a una jubilación. Mediante esta ley, la edad requerida para el acceso a los beneficios pasó en forma gradual, de 55 a 60 años para las mujeres y de 60 a 65 para los hombres.
Asimismo, si bien siempre fue necesario probar 30 años de servicios, inicialmente sólo era indispensable contar con 15 años de aportes efectivos en tanto que el resto se computaba tomando como válida la declaración realizada por parte del trabajador de los años trabajados. Esta situación ya venía verificándose a través de medidas que precedieron la reforma. De hecho, el Decreto 2016/91 elevó el mínimo de años con aportes efectivos de 15 años a 20.
Así La 24.241 tendrá ciertos temas relevantes:
- basada en el esquema chileno, estudiado como muy exitoso
- creación de un sistema mixto NACIMIENTO DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUALES Y LAS CONOCIDAS AFJP (administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones)._
- LA CAPITALIZACION INDIVIDUAL ES EL ELEMENTO CENTRAL DE LA FUTURA JUBILACION DEL TRABAJADOR DE ALGUNA MANERA MEDIANTE ESTA CAPITALIZACION SE ARMABA Y CREABA SU PROPIA JUBILACION PUDIENDO CONVENIR EN PAGOS VOLUNTARIOS SEGÚN CONVENIENCIA.
- Se entrelazaban dos sistemas, el estado por un lado que administraba cierta parte de esos fondos y por el otro la famosa capitalización individual que también traería nociones de Compañías de Seguros de Retiro y sus famosas rentas vitalicias que hoy a quienes son más chicos en edad ya no conocen estos términos, pero que en esas épocas eran muy conocidos y significaban sinónimos de garantía de jubilaciones mejores que la jubilación estatal.-