JUBILACION ORDINARIA
La jubilación ordinaria es un beneficio previsional dirigido a mujeres y varones que han alcanzado la edad y años de servicios con aportes según lo establece la legislación vigente.
Es importante establecer que podremos encontrar clientes que tengan aportes en relación de dependencia y las nociones de “cuenta propia” donde incorporaremos el SICAM como aplicativo para liquidación de aportes por cuenta propia.
ANALISIS DE REQUISITOS REQUISITOS DE EDAD:
• Edad: 60 años para las mujeres
• 65 para los hombres.
REQUISITOS DE APORTES:
• Servicios: 30 años
Quienes no reúnan la cantidad de aportes necesarios en relación de dependencia, podrán completarlos con APORTES COMO AUTONOMOS O MONOTRIBUTISTAS.
COMPENSACION DE EDAD:
Si en el momento de obtener la jubilación la persona excede la edad requerida, puede compensar un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente.
Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años (2 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 29 años de aportes.
PENSION UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR
Quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden informarse si les corresponde la PENSION UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR.-
JUBILACION POR EDAD AVANZADA
Las personas que tengan 70 años o más y solo 10 años de aportes, si cumplen con los requisitos pueden acceder a la PRESTACION POR EDAD AVANZADA.
Al respecto sintetizamos lo siguiente:
PENSION DERIVADA DE UN BENEFICIO
• A quiénes les corresponde:
Cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado fallecido.
• Documentación:
Del jubilado fallecido: Partida de defunción.
RETIRO POR INVALIDEZ
Para hombres y mujeres que no alcanzaron la edad para acceder a la jubilación ordinaria con una incapacidad laborativa física o intelectual superior al 66%.
A quiénes les corresponde:
• Trabajadores en relación de dependencia.
• Trabajadores Autónomos.
Requisitos:
• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más, este porcentaje lo define una junta médica que evaluará al paciente.
• No haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria.
• Cumplir con la condición de REGULARIDAD.-
