JUBILACION ORDINARIA 

La jubilación ordinaria es un beneficio previsional dirigido a mujeres y varones que han alcanzado la edad y años de servicios con aportes según lo establece la legislación vigente. 

Es importante establecer que podremos encontrar clientes que tengan aportes en relación de dependencia y las nociones de “cuenta propia” donde incorporaremos el SICAM como aplicativo para liquidación de aportes por cuenta propia.


ANALISIS DE REQUISITOS REQUISITOS DE EDAD:

Edad: 60 años para las mujeres 

• 65 para los hombres.


REQUISITOS DE APORTES

Servicios: 30 años 

Quienes no reúnan la cantidad de aportes necesarios en relación de dependencia, podrán completarlos con APORTES COMO AUTONOMOS O MONOTRIBUTISTAS.

COMPENSACION DE EDAD

Si en el momento de obtener la jubilación la persona excede la edad requerida, puede compensar un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente. 

Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años (2 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 29 años de aportes.


PENSION UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR

Quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden informarse si les corresponde la PENSION UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR.-


JUBILACION POR EDAD AVANZADA

Las personas que tengan 70 años o más y solo 10 años de aportes, si cumplen con los requisitos pueden acceder a la PRESTACION POR EDAD AVANZADA.

Al respecto sintetizamos lo siguiente:



PENSION PUAM:

A quiénes les corresponde
A personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación ni pensión. 

Requisitos:
• Tener 65 años o más. 
• Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años. 
• No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. No cobrar una jubilación o pensión. 


PENSION DIRECTA DE UN AFILIADO 

A quiénes les corresponde
Cónyuge, conviviente o hijos del trabajador fallecido.

Del trabajador fallecido, cumplir alguno de los siguientes: 
• Tener 30 años de aportes para el régimen común. 
• Cubrir la regularidad del decreto 460.


PENSION DERIVADA DE UN BENEFICIO 

A quiénes les corresponde

Cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado fallecido. 

• Documentación

Del jubilado fallecido: Partida de defunción. 


RETIRO POR INVALIDEZ 

Para hombres y mujeres que no alcanzaron la edad para acceder a la jubilación ordinaria con una  incapacidad laborativa física o intelectual superior al 66%. 

A quiénes les corresponde:

• Trabajadores en relación de dependencia. 

• Trabajadores Autónomos. 

Requisitos: 

• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más, este porcentaje lo define una junta médica que evaluará al paciente. 

• No haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria. 

• Cumplir con la condición de REGULARIDAD.-

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